Código Civil Artículo 708 bis Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 708 bis.
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, que tutelen un ambiente de respeto, de desarrollo y bienestar del núcleo familiar y personal de los individuos que la componen.
Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe manifiesta y claramente a la familia o la ponga en peligro o riesgo inminente.
Estado de Quintana Roo Artículo 708 bis Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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